jueves, 29 de mayo de 2014

Responsabilidad de los gobernantes; violación flagrante de derechos fundamentales humanos; incumplimiento Constitucional.

Autor: Rafael Conejo

Existe una preocupación mayoritaria y social, derivada de la crisis profunda que tenemos encima. No es otra cosa que la provocada por los partidos que desde el 78 ha gobernado España y de los años que se ha permitido que nos engañen con el conocimiento de las ingenierías de las puertas giratorias para el aglutinamiento de poder y de las sombras en los mandatos según vivíamos obviando lo que realmente era evidente, de ahí que nos hagamos eco, que la formación, no sólo cultural, sino también en el derecho que nos ocupa, nos hará ver y trasladar una denuncia palpable y que aun no ha sido sentenciada….y no digo que dichos partidos hayan sido legítimos en las urnas….

De todos es conocido como estamos y lo que quiero hacer ver con este artículo, es que la sociedad lo lea, lo difunda y de esta forma denunciemos colectiva y públicamente los delitos que se han cometido, permitidos y que aun están vigentes…

Pongo un ejemplo muy claro, cuando un Ingeniero hace unos cálculos para una estructura, de un edificio, se permite la revisión y se empieza a construir el edificio dentro de las auditorías de obra supervisadas por las reuniones de unión a los sectores eléctricos, constructivos de diseño, pintura, y fallan los cálculos (es decir se equivocó en algún momento del proyecto en la ecuación) y se cae un ala de dicha estructura, teniendo en cuenta que existan por ello daños a terceros u otros más graves, se responsabiliza a dicho ingeniero y se juzga….tendrá su responsabilidad, este mismo ejemplo lo podemos extrapolar a cualquier profesión, Bombero, Arquitecto, Profesor, cualquiera dentro de su responsabilidad, será juzgado por un error, será más grave o menos grave, será de mayor daño a terceros o menor, pero tiene siempre y es así, que asumir su responsabilidad……como de hecho así ocurre, menos con el sector parlamentario y sus derivados, en su gran mayoría.

Cuando estudiamos la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de paso la enlazamos con la Constitución Española, vemos y cito literalmente que:

“La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes”

Literalmente dice Tratados internacionales humanos “legalmente vinculantes”, precepto importantísimo para entender que cualquier vulneración de los mismos, legalmente es inapropiado y vulnera lo que se transcribe, por ende será un delito, igual que dentro del tratado, existe el Convenio de Ginebra para tratados de crímenes u otros, como delitos graves.

Si por agravio comparativo, todo está en el texto y en el tratado, la vulneración de los derechos que a continuación se detallan, tenemos que elevarlos al mismo compendio en Derecho Legal, como precedente y anexarlo a La Ley de enjuiciamiento civil o penal de lo que se trate, y ni que decir tiene, que buscar la responsabilidad política, civil e incluso penal de los dirigentes que en su momento han permitido dicha vulneración, al igual que se juzga años después a un asesino de Guerra…por crímenes en la misma no justificados, eso quiere decir en Castellano, que los derechos humanos legalmente vinculantes no permiten que ninguna ley (de hecho no la hay, ya que las leyes están acordes a interpretación), pueda vulnerar la principal de todas….está muy claro.

Anexo los textos fundamentalmente vulnerados actualmente y que el sistema, defino sistema, desde los gobernantes, hasta los que han permitido en último engranaje cualquier permisión que lleve a firmar un documento que a posteriori deje vulnerado a un ciudadano de estos derechos, debe asumir su responsabilidad…

“Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1 2

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”1 3

Anexo, los textos de la constitución Española y los analizo…..

“Constitución Española.

Vigencia desde 29 de Diciembre de 1978. Esta revisión vigente desde 28 de Agosto de 1992 hasta 27 de Septiembre de 2011

De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 10

1.     La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

“Ellos no pueden violar este artículo, tienen que velar según el texto,  porque son derechos en los cuales tienen que fundamentar su orden político,,,no quebrantarlo permitiendo su vulneración, por tanto violan por encima de la ley el art 10, por que no fundamentan su orden político en ello, y son principalmente los que no respetan al cometer o permitir ciertas situaciones,  los derechos de los demás”

2.     Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España

“En el art...2, se recoge claramente que la principal Constitución establece la ratificación en la Declaración de Derechos Humanos, y que España ratifica, esto significa, sus gobernantes también, al igual que nosotros”

DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

“Este articulo, que conoce casi todo el mundo, se puede analizar desde la perspectiva, no solo  de tolerar….y permitir aceptar cualquier condición, que es fundamental, este articulo reconoce mucho más en derecho, reconoce que ningún voto democrático en un congreso parlamentario por mayoría absoluta, ni si quiera tenga que salir a la luz para crear un decreto ley que pueda afectar a la defensa ante la ley de la igualdad de condiciones, para acceder a la justicia, a la demanda sin costas preliminares, al acceso de igual ante dicha ley, pero voy a más, sin que el precepto sobre los principales derechos humanos, por tanto, cualquier ciudadano, que tenga algún o alguna traba, para ello, podría enlazar el DUDH, y la Constitución al art. Precedente de la Ley que correspondan Civil, Mercantil, etc, para que cause efecto prevalecido de la mayor sobre el decreto…esto si se analiza bien, es muy importante, puesto que todo está refrendado por un Congreso y firmado y ratificado, hasta el BOE, que es público en su contexto…..lo que quiere decir que no pueden vulnerar en sentencia por una interpretación un Derecho Fundamental Humano, por lo que tendríamos que elevar al tribunal internacional de Derechos Humanos, dicha vulneración, que de hecho se está produciendo, no es fuerte lo que digo, es una autentica vulneración permisiva de derechos humanos, en ese contexto.

Ejemplos:

No se puede permitir, dejar sin casa a nadie, habría que analizar cómo y de qué forma solucionar este asunto para que el ciudadano prevalezca en su derecho demostrable, que no puede hacer frente a un préstamo, hay otras soluciones alternativas, antes que lanzarlo literalmente o desahuciarlo de su casa, esto según estamos analizando, es una violación fundamental de un derecho, si se le deja en la calle, y no se le proporciona automáticamente un techo digno donde vivir, se entiende perfectamente la violación, que puede ser denunciada siguiendo los conductos que establezco…..es decir, un juez podrá determinar la interpretación de la ley ante un impago, pero en la misma sentencia tendría que avalar que el gobierno presente, garantice otra vivienda alternativa al afectado, de forma isofacta y paralela, cumpliendo así con la entidad y cumpliendo así con el ciudadano (a establecer obviamente en su contexto y circunstancias en cada caso), puesto que su derecho mayor en dos textos como la Constitución y los Derechos Humanos, tienen que prevalecer ante dicha menor.

Como  todos somos iguales ante la ley, y nadie puede vulnerar eso, debemos exigir también que extrajudicialmente nadie amenace el derecho de un ciudadano como veremos en el artículo que viene a continuación porque sería motivo de discriminación por cualquier circunstancia personal o social, lo entendemos todos verdad?, como la de índole económica que por derecho en la mayoría de los casos derivada de una mala política social, económica y estructuralmente no motivada por políticas de reinserción al empleo estable y otros más graves…son derechos en definitiva vulnerados y analizados en profundidad, que como decía tienen que tener su responsabilidad en quienes lo permiten.

Otro ejemplo, es el derecho a no dejar un hogar, no un inmueble, un hogar habitado por personas, y niños, sin un suministro mínimo que garantice el bienestar y como dice el texto, una vivienda digna, digna quiere decir con todo lo básico para la supervivencia de sus habitantes en condiciones de habitabilidad normal, esto lo podemos enlazar con otros artículos civil y derivados al uso….y el que viene a continuación, que también enlaza con el primario de Derechos Humanos en este contexto”

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

Este actualmente es fundamental como cito, puesto es conocido por casi todos, pero al leerlo con detenimiento y enlazarlo con el de DUDH, todos tenemos el derecho a una vivienda, no sólo a eso, digna también, y adecuada, esto significa que tal como dice el Art. esté garantizado el techo, el suministro eléctrico, el agua, es decir digna y los poderes públicos debe establecer las normas para hacer efectivo este derecho,,,esto es importantísimo y actualmente muy vulnerado y no garantizado en ningún contexto legal, que permita vulnerarlo, todo lo que se salga de aquí, es y cito “Violación de un derecho”, se debería elevar a los comités internacionales para su estudio.

Se tiene que garantizar e impedir la especulación, cosa que se ha permitido, incurriendo desde esta perspectiva en otra violación de un derecho fundamental y por ende en un delito permisible…..

El camino, plural y social, de un pueblo es reivindicar, puesto que tenemos ese derecho, enlazar estos preceptos con la carta Universal y los derechos legalmente vinculantes…

Está claro que una familia, con un hogar, puede establecer una armonía para posteriormente intentar conseguir un trabajo y por lo tanto, conseguir establecer una hegemonía adecuada que le es inherente.

Sin esto, no puede desarrollarse, no puede desarrollar adecuadamente a sus hijos, y se incurre en la citada violación, tenemos que tener en cuenta, que esto ha derivado en suicidios que para mi modo de ver son homicidios, puesto que han llevado a un ciudadano a desesperarse tanto, ante la evidencia y vulneración que se tienen que tratar de esta forma, otra cosa importante, es la cantidad de Españoles que el sistema permite quitarles un techo, un hogar y dejarlos en la calle, sin amparar otro alternativo que compense la balanza y por tanto redunde en la obligación del cumplimiento de dichos derechos.

Obviamente no se pretende destruir la ley, no se pretende que el juez no dicte sentencia, puesto que si una persona no paga ajena a su voluntad, derivado de una mala praxis política en su conjunto y permitida hasta el momento, no se pretende enjuiciar a un banco que prestó un dinero, que hay que devolver, pero se entiende que en dichos prestamos hipotecarios la garantía de esto es la propia vivienda entre comillas, ya que han existido engaños de todo tipo como avales a terceros, segundas hipotecas sobre una, especulación del suelo, clausulas hipotecarias totalmente desfavorecedoras en tipos de interés, como suelo, otros,,,,,ahí sí tenemos que acusar al banco y su entramado de ladrón y violador de derechos fundamentales, no sólo eso, si no que aunque una entidad que presta dinero para poder adquirir una vivienda, y se quede con ella, ·”AUTOMÁTICAMENTE LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN GARANTIZAR OTRA ALTERNATIVA DE FORMA ISOFACTA PARA CUMPLIR EL DERECHO FUNDAMENTAL”, se tienen que establecer los mecanismos de una ILP, que vaya enlazando los preceptos descritos y no vulnerables, para elevarla como norma fundamental que avale dichos derechos humanos, y por ahí debemos empezar a trabajar.

De esta forma, se establecería el precedente que el engranaje corrupto, se vaya poniendo y cogiendo el camino adecuado para ello, por la propia inercia.

A día de hoy, el movimiento PAH, Stop Desahucios en general, ha conseguido minimizar el impacto de dichas violaciones, y que existan alternativas para sustentar el bienestar y derechos de los ciudadanos en esta materia, esto ha sido fundamental en España, pero debemos aunar esfuerzos para seguir enlazando derechos y ley, y establecer lo que verdaderamente sea una ILP, que albergue dichos contenidos.

Por lo tanto el sistema capitalista y permisivo en vulnerar dichos derechos, es inviable en la época actual, desde todos los ángulos e hipotenusa posible, totalmente inviable, se ha establecido ante el atranque del desagüe y el agua saliendo por encima de su nivel, que no es otro que la crisis profunda derivada de ello, que también por otro lado ha hecho ver al ciudadano, que como cité en párrafos anteriores, ver y destapar la sombra y la puerta giratoria de los que nos han gobernado permitiendo este tipo de situación, sin alternativas aparentes de solución para minimizar el impacto de dicha violación de derechos fundamentales y por ende legalmente reprobables, como dice la carta Universal de Derechos Humanos.

Una Ilustración que resume lo que cito:








Una buena noticia, de que hay jueces con sentido común, y que narra lo que especifico, es la última sobre la Caixa del Penedes, sentencia, que establece que altos cargos, puedan coger dinero de un ciudadano para enriquecerse......condenados