jueves, 29 de mayo de 2014

Responsabilidad de los gobernantes; violación flagrante de derechos fundamentales humanos; incumplimiento Constitucional.

Autor: Rafael Conejo

Existe una preocupación mayoritaria y social, derivada de la crisis profunda que tenemos encima. No es otra cosa que la provocada por los partidos que desde el 78 ha gobernado España y de los años que se ha permitido que nos engañen con el conocimiento de las ingenierías de las puertas giratorias para el aglutinamiento de poder y de las sombras en los mandatos según vivíamos obviando lo que realmente era evidente, de ahí que nos hagamos eco, que la formación, no sólo cultural, sino también en el derecho que nos ocupa, nos hará ver y trasladar una denuncia palpable y que aun no ha sido sentenciada….y no digo que dichos partidos hayan sido legítimos en las urnas….

De todos es conocido como estamos y lo que quiero hacer ver con este artículo, es que la sociedad lo lea, lo difunda y de esta forma denunciemos colectiva y públicamente los delitos que se han cometido, permitidos y que aun están vigentes…

Pongo un ejemplo muy claro, cuando un Ingeniero hace unos cálculos para una estructura, de un edificio, se permite la revisión y se empieza a construir el edificio dentro de las auditorías de obra supervisadas por las reuniones de unión a los sectores eléctricos, constructivos de diseño, pintura, y fallan los cálculos (es decir se equivocó en algún momento del proyecto en la ecuación) y se cae un ala de dicha estructura, teniendo en cuenta que existan por ello daños a terceros u otros más graves, se responsabiliza a dicho ingeniero y se juzga….tendrá su responsabilidad, este mismo ejemplo lo podemos extrapolar a cualquier profesión, Bombero, Arquitecto, Profesor, cualquiera dentro de su responsabilidad, será juzgado por un error, será más grave o menos grave, será de mayor daño a terceros o menor, pero tiene siempre y es así, que asumir su responsabilidad……como de hecho así ocurre, menos con el sector parlamentario y sus derivados, en su gran mayoría.

Cuando estudiamos la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de paso la enlazamos con la Constitución Española, vemos y cito literalmente que:

“La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes”

Literalmente dice Tratados internacionales humanos “legalmente vinculantes”, precepto importantísimo para entender que cualquier vulneración de los mismos, legalmente es inapropiado y vulnera lo que se transcribe, por ende será un delito, igual que dentro del tratado, existe el Convenio de Ginebra para tratados de crímenes u otros, como delitos graves.

Si por agravio comparativo, todo está en el texto y en el tratado, la vulneración de los derechos que a continuación se detallan, tenemos que elevarlos al mismo compendio en Derecho Legal, como precedente y anexarlo a La Ley de enjuiciamiento civil o penal de lo que se trate, y ni que decir tiene, que buscar la responsabilidad política, civil e incluso penal de los dirigentes que en su momento han permitido dicha vulneración, al igual que se juzga años después a un asesino de Guerra…por crímenes en la misma no justificados, eso quiere decir en Castellano, que los derechos humanos legalmente vinculantes no permiten que ninguna ley (de hecho no la hay, ya que las leyes están acordes a interpretación), pueda vulnerar la principal de todas….está muy claro.

Anexo los textos fundamentalmente vulnerados actualmente y que el sistema, defino sistema, desde los gobernantes, hasta los que han permitido en último engranaje cualquier permisión que lleve a firmar un documento que a posteriori deje vulnerado a un ciudadano de estos derechos, debe asumir su responsabilidad…

“Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1 2

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”1 3

Anexo, los textos de la constitución Española y los analizo…..

“Constitución Española.

Vigencia desde 29 de Diciembre de 1978. Esta revisión vigente desde 28 de Agosto de 1992 hasta 27 de Septiembre de 2011

De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 10

1.     La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

“Ellos no pueden violar este artículo, tienen que velar según el texto,  porque son derechos en los cuales tienen que fundamentar su orden político,,,no quebrantarlo permitiendo su vulneración, por tanto violan por encima de la ley el art 10, por que no fundamentan su orden político en ello, y son principalmente los que no respetan al cometer o permitir ciertas situaciones,  los derechos de los demás”

2.     Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España

“En el art...2, se recoge claramente que la principal Constitución establece la ratificación en la Declaración de Derechos Humanos, y que España ratifica, esto significa, sus gobernantes también, al igual que nosotros”

DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

“Este articulo, que conoce casi todo el mundo, se puede analizar desde la perspectiva, no solo  de tolerar….y permitir aceptar cualquier condición, que es fundamental, este articulo reconoce mucho más en derecho, reconoce que ningún voto democrático en un congreso parlamentario por mayoría absoluta, ni si quiera tenga que salir a la luz para crear un decreto ley que pueda afectar a la defensa ante la ley de la igualdad de condiciones, para acceder a la justicia, a la demanda sin costas preliminares, al acceso de igual ante dicha ley, pero voy a más, sin que el precepto sobre los principales derechos humanos, por tanto, cualquier ciudadano, que tenga algún o alguna traba, para ello, podría enlazar el DUDH, y la Constitución al art. Precedente de la Ley que correspondan Civil, Mercantil, etc, para que cause efecto prevalecido de la mayor sobre el decreto…esto si se analiza bien, es muy importante, puesto que todo está refrendado por un Congreso y firmado y ratificado, hasta el BOE, que es público en su contexto…..lo que quiere decir que no pueden vulnerar en sentencia por una interpretación un Derecho Fundamental Humano, por lo que tendríamos que elevar al tribunal internacional de Derechos Humanos, dicha vulneración, que de hecho se está produciendo, no es fuerte lo que digo, es una autentica vulneración permisiva de derechos humanos, en ese contexto.

Ejemplos:

No se puede permitir, dejar sin casa a nadie, habría que analizar cómo y de qué forma solucionar este asunto para que el ciudadano prevalezca en su derecho demostrable, que no puede hacer frente a un préstamo, hay otras soluciones alternativas, antes que lanzarlo literalmente o desahuciarlo de su casa, esto según estamos analizando, es una violación fundamental de un derecho, si se le deja en la calle, y no se le proporciona automáticamente un techo digno donde vivir, se entiende perfectamente la violación, que puede ser denunciada siguiendo los conductos que establezco…..es decir, un juez podrá determinar la interpretación de la ley ante un impago, pero en la misma sentencia tendría que avalar que el gobierno presente, garantice otra vivienda alternativa al afectado, de forma isofacta y paralela, cumpliendo así con la entidad y cumpliendo así con el ciudadano (a establecer obviamente en su contexto y circunstancias en cada caso), puesto que su derecho mayor en dos textos como la Constitución y los Derechos Humanos, tienen que prevalecer ante dicha menor.

Como  todos somos iguales ante la ley, y nadie puede vulnerar eso, debemos exigir también que extrajudicialmente nadie amenace el derecho de un ciudadano como veremos en el artículo que viene a continuación porque sería motivo de discriminación por cualquier circunstancia personal o social, lo entendemos todos verdad?, como la de índole económica que por derecho en la mayoría de los casos derivada de una mala política social, económica y estructuralmente no motivada por políticas de reinserción al empleo estable y otros más graves…son derechos en definitiva vulnerados y analizados en profundidad, que como decía tienen que tener su responsabilidad en quienes lo permiten.

Otro ejemplo, es el derecho a no dejar un hogar, no un inmueble, un hogar habitado por personas, y niños, sin un suministro mínimo que garantice el bienestar y como dice el texto, una vivienda digna, digna quiere decir con todo lo básico para la supervivencia de sus habitantes en condiciones de habitabilidad normal, esto lo podemos enlazar con otros artículos civil y derivados al uso….y el que viene a continuación, que también enlaza con el primario de Derechos Humanos en este contexto”

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

Este actualmente es fundamental como cito, puesto es conocido por casi todos, pero al leerlo con detenimiento y enlazarlo con el de DUDH, todos tenemos el derecho a una vivienda, no sólo a eso, digna también, y adecuada, esto significa que tal como dice el Art. esté garantizado el techo, el suministro eléctrico, el agua, es decir digna y los poderes públicos debe establecer las normas para hacer efectivo este derecho,,,esto es importantísimo y actualmente muy vulnerado y no garantizado en ningún contexto legal, que permita vulnerarlo, todo lo que se salga de aquí, es y cito “Violación de un derecho”, se debería elevar a los comités internacionales para su estudio.

Se tiene que garantizar e impedir la especulación, cosa que se ha permitido, incurriendo desde esta perspectiva en otra violación de un derecho fundamental y por ende en un delito permisible…..

El camino, plural y social, de un pueblo es reivindicar, puesto que tenemos ese derecho, enlazar estos preceptos con la carta Universal y los derechos legalmente vinculantes…

Está claro que una familia, con un hogar, puede establecer una armonía para posteriormente intentar conseguir un trabajo y por lo tanto, conseguir establecer una hegemonía adecuada que le es inherente.

Sin esto, no puede desarrollarse, no puede desarrollar adecuadamente a sus hijos, y se incurre en la citada violación, tenemos que tener en cuenta, que esto ha derivado en suicidios que para mi modo de ver son homicidios, puesto que han llevado a un ciudadano a desesperarse tanto, ante la evidencia y vulneración que se tienen que tratar de esta forma, otra cosa importante, es la cantidad de Españoles que el sistema permite quitarles un techo, un hogar y dejarlos en la calle, sin amparar otro alternativo que compense la balanza y por tanto redunde en la obligación del cumplimiento de dichos derechos.

Obviamente no se pretende destruir la ley, no se pretende que el juez no dicte sentencia, puesto que si una persona no paga ajena a su voluntad, derivado de una mala praxis política en su conjunto y permitida hasta el momento, no se pretende enjuiciar a un banco que prestó un dinero, que hay que devolver, pero se entiende que en dichos prestamos hipotecarios la garantía de esto es la propia vivienda entre comillas, ya que han existido engaños de todo tipo como avales a terceros, segundas hipotecas sobre una, especulación del suelo, clausulas hipotecarias totalmente desfavorecedoras en tipos de interés, como suelo, otros,,,,,ahí sí tenemos que acusar al banco y su entramado de ladrón y violador de derechos fundamentales, no sólo eso, si no que aunque una entidad que presta dinero para poder adquirir una vivienda, y se quede con ella, ·”AUTOMÁTICAMENTE LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN GARANTIZAR OTRA ALTERNATIVA DE FORMA ISOFACTA PARA CUMPLIR EL DERECHO FUNDAMENTAL”, se tienen que establecer los mecanismos de una ILP, que vaya enlazando los preceptos descritos y no vulnerables, para elevarla como norma fundamental que avale dichos derechos humanos, y por ahí debemos empezar a trabajar.

De esta forma, se establecería el precedente que el engranaje corrupto, se vaya poniendo y cogiendo el camino adecuado para ello, por la propia inercia.

A día de hoy, el movimiento PAH, Stop Desahucios en general, ha conseguido minimizar el impacto de dichas violaciones, y que existan alternativas para sustentar el bienestar y derechos de los ciudadanos en esta materia, esto ha sido fundamental en España, pero debemos aunar esfuerzos para seguir enlazando derechos y ley, y establecer lo que verdaderamente sea una ILP, que albergue dichos contenidos.

Por lo tanto el sistema capitalista y permisivo en vulnerar dichos derechos, es inviable en la época actual, desde todos los ángulos e hipotenusa posible, totalmente inviable, se ha establecido ante el atranque del desagüe y el agua saliendo por encima de su nivel, que no es otro que la crisis profunda derivada de ello, que también por otro lado ha hecho ver al ciudadano, que como cité en párrafos anteriores, ver y destapar la sombra y la puerta giratoria de los que nos han gobernado permitiendo este tipo de situación, sin alternativas aparentes de solución para minimizar el impacto de dicha violación de derechos fundamentales y por ende legalmente reprobables, como dice la carta Universal de Derechos Humanos.

Una Ilustración que resume lo que cito:








Una buena noticia, de que hay jueces con sentido común, y que narra lo que especifico, es la última sobre la Caixa del Penedes, sentencia, que establece que altos cargos, puedan coger dinero de un ciudadano para enriquecerse......condenados

lunes, 26 de mayo de 2014

UNA GRAN VICTORIA, EL PRINCIPIO DEL FINAL DEL BIPARTIDISMO


Estamos de enhorabuena, no porque tengamos escaños nuevos en el parlamento Europeo, si no porque el bipartidismo se rompe de una vez y así hay que valorarlo.
Tenemos que tener presente y manifestar públicamente que tienen que reflexionar que hay un pueblo llamado España, que no está dispuesto a tolerar las acciones emprendidas parlamentariamente con una mayoría y que perjudican a toda la ciudadanía más desfavorecida por la crisis, que es la clase obrera, y esto se ha visto reflejado en las urnas.



La capta que se ha establecido, está rota, afortunadamente y tenemos que verlo desde esa perspectiva, para poder ilusionar a la verdad, para poder ilusionar que muchos españoles hemos votado alternativas leales en principio de acción de cambio.
No se puede coartar la libertad de expresión, principio de la democracia, un pilar fundamental del mismo, todo en el contexto adecuado.
Mi abuelo Francisco Conejo, un republicano de pro, escolta en su día del Presidente de la Republica D. Manuel Azaña, me enseñó, a luchar por unos valores que ellos perdieron.
Mi abuelo, desde muy pequeño yo y ya siendo adolescente y trabajador, me enseñó a escribir y luchar para que todos aquellos militantes republicanos, que le robaron sus derechos, consiguieran, al menos obtener un título económico que en la sombra y hago eco de esto, permitió que cobrara una pensión, él estando casi ciego y yo redactando con sus palabras cartas a los dirigentes políticos en su momento, como por ejemplo Felipe González, al final, la movilización silenciosa y la movilización de todos los republicanos de España, resaltó la necesidad de cubrir dichos expedientes. Si SE PUEDE.
No por ello, votaban al partido que lo consiguió, si no que por el contrario con su lucha, consiguieron que muchas ahora viudas, tengan garantizada una pensión que sirve para ellos y en muchos casos ayudar a sus hijos, a sus nietos, como fue y ha sido mi caso.
Dicho esto, estamos de enhorabuena, y enlazo los tiempos, desde lo que narro, hasta lo que ocurrió en el resultado de las elecciones, un paso adelante en una lucha que para nada está perdida, sino más bien, ganada.
Tenemos mucho que decir todavía, contra los abusos bancarios, tenemos mucho que decir contra las acciones sobre la veta de la libertad de expresión, el derecho de hablar y de reivindicar dentro del derecho nuestras inquietudes, no debemos dejar que el miedo a que unos, nos veten lo que conseguimos otros como cito…desde años atrás.
Enhorabuena, porque hemos empezado un cambio.


jueves, 15 de mayo de 2014

CUENTAS INACTIVAS, COMISIONES FRAUDULENTAS O ABUSIVAS. ¿COMO RECLAMARLAS Y RECURRIR?


Autor: Rafael Conejo Lama

Debido a la demanda que he recibido por teléfono y por e-mail, repito el artículo escrito en 2013 para anular o dar de baja una cuenta, que está generando comisiones una vez que se encuentra a cero euros..

Hay muchos ciudadanos que nos encontramos en la situación de haber dejado una libreta bancaria a cero, pensando que no teníamos que pagar nada, pero en un momento determinado, vamos a cerrarla y nos encontramos que tenemos que pagar cantidades desorbitadas.

Si no las pagamos, no podremos cerrar la libreta o cuenta, ahora bien, tenemos que tener en cuenta que esto es legal, pero en que términos?....dejo un artículo de interés muy alto, por la cantidad de personas que me han demandado, que exprese con claridad como llegar a un acuerdo y minimizar obviamente la cantidad que nos reclaman, bien la entidad y los días que corren las entidades de cobro mercenarias que contrantan los propios bancos y cajas para extorsionarnos y cansarnos para pagar....

Cobrar por cuentas inactivas

Se han convertido en objeto de negocio para las entidades financieras, cajas y bancos. Los bancos venden sus “derechos de cobro” sobre estas deudas a sociedades que se encargan de cobrarlas. Las cuentas pueden llevar muchos años inutilizadas y, de repente, la entidad reclama una deuda que en algunos casos puede alcanzar los 300 euros.  Si no hay actividad en la cuenta el cobro de esta comisión se considera una mala práctica bancaria. Incluso se ha reclamado esa comisión en cuentas de titulares fallecidos.
A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2005 establece; 

«que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otro (prohibición de ir contra los actos propios) y, especialmente, infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo (retraso desleal), vulnerando tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que determinan que el derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el artículo 7.1 del Código Civil»

Ignacio Farrando
Catedrático (E.U.) de Derecho mercantil. Universitat de Girona
Magistrado suplente. Audiencia Provincial de Girona

Dice:
(b) Cuentas inactivas. El Servicio también considera que es una mala práctica bancaria que la entidad perciba comisiones de mantenimiento en cuentas inactivas cuando ésta circunstancia no se expresa en el contrato.1307
1307

 V. así, las RR. 1407/99, 2378/97, 2601/97 y R. 2600/97

Sobre estos precedentes y fundamentos de Derecho, mi caso concreto es una cuenta abierta en Málaga con Caja ........., ahora ..........

Dicha cuenta, se quedó a cero hace tres años, en el 2010, pasado un año sin operar con la cuenta, llegué a una sucursal de Córdoba, puesto que ya no vivía en Málaga a cancelarla,  no era posible cancelarla desde Córdoba, tenía que ir a Málaga, y además pagar lo que había de descubierto. Pregunté el descubierto y subía casi a 100 €, realmente abusivo.

Actualmente, aun sigo sin cancelar la cuenta, debido a que la cantidad ha subido a 251 €. Dicha cantidad, la puedo pagar en una sucursal de Córdoba y cancelar la cuenta, el asunto está que son comisiones en muy poco tiempo muy abusivas, según marco en los principios de ética bancaria y leyes de usura.
Por lo tanto, la deuda en el año 2013 ha pasado a una sociedad de cobros ,concretamente COBRALIA, para su reclamación.
Estas entidades, mandan cartas sin acuse de recibo y obviamente no certificadas, con la amenaza de o el encabezamiento de:

AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA….
EL PROCURADOR…..
FUNDAMENTOS DE DERECHO…ETC.

(aquí meten todo el contexto de la carta)

Bien se dirigen directamente al usuario y no al Juez, por tanto ni caso, además vulneran distintas leyes de protección de datos, ya que no hemos pasado los datos a terceros según la 15/99 u otras de cesión de los mismos sin firmar consentimiento.

Por tanto, mientras que no venga de un Juzgado, NI CASO…….
Para reclamar dichas comisiones, tendremos que mandar una carta al SAC (servicio de atención al cliente del banco en cuestión)

En la carta debemos expresar los fundamentos de derecho citados en el artículo y además expresar de todo corazón, la intención de cerrar definitivamente la cuenta, seguramente el banco empezará a negociar, y todo debemos hacerlo por escrito y si no es de la localidad con cartas certificadas y con acuse de recibo o buro fax.

La carta debe ir con el contenido que especifico en el modelo de este artículo, (cada usuario o afectado, tiene que cambiar según su caso, respetando los párrafos de los fundamentos de derecho)

El banco debe contestar en dos meses según ley, si no es así, debemos ir a reclamaciones del Banco de España. En otra sección del blog, hay un artículo donde explico como hacerlo.


Modelo de carta:

Nombre y Apellidos
Lugar y fecha

Dirección del SAC de la entidad (puede consultar en la página del Banco de España, www.bde.es)
Asunto: Cuenta Número de cuenta completo

Buenos días D./Dña


He recibido en el domicilio familiar, una carta de la empresa COBRALIA (U OTRA EMPRESA QUE HAYA ENVIADO LA CARTA), en la cual se me informa que soy deudora de la cantidad de XXX,XX€ reclamada como titular de la única cuenta que tengo abierta con su entidad.

Dicha información sinceramente, cuanto menos me resulta sorprendente, ya que las condiciones en las que dejé esa cuenta  y en las que se ha mantenido durante años han sido las de un saldo de 0€, cero recibos domiciliados, ningún servicio asociado y ausencia absoluta de movimientos, tanto negativos como positivos, así como ningún coste de mantenimiento, como así me indicó una trabajadora de la entidad en (aquí ponemos donde fuimos a cancelar la cuenta y no nos dejaron por tener una deuda pendiente, aunque la dejáramos a cero)

Cabe indicar que en diciembre de 2011 me dirigí personalmente a la sucursal (la que sea, donde hubiésemos estado para la cancelación)  para solicitar el cierre de la cuenta en cuestión y la baja de cualquier servicio asociado a la misma pero no así completarlo con el cierre definitivo de la cuenta, ya que, por indicaciones de la persona que ese día me atendió, parece ser que no era posible hacerlo en aquel instante, por lo que ella misma me recomendó dejarla abierta por si en algún momento pudiera necesitar hacer uso de ella. Cuando le pregunté expresamente sobre el coste que para mí podría suponer dejarlo en dicho estado, me indicó que el coste sería de 0 €

Y de esta forma se ha mantenido, o al menos así pensaba que ocurría, durante el no menos desdeñable tiempo de 2 años, durante los cuales, cabe resaltar que las únicas comunicaciones que he tenido de su entidad en relación a la cuenta, ha sido la información anual de la misma, y con intereses o reclamaciones no entendibles que dan lugar a confusión sobre que deuda por descubierto es concretamente, o que comisión por descubierto se cobra, además el paso (en mi caso), de Caja.........ahora.........., ha supuesto una modificación que a lugar no he firmado.

Sus comunicaciones por escrito han venido manteniéndose en esa línea que le indico, hasta la recepción de la carta de reclamo de cobro de la entidad COBRALIA (U OTRA EMPRESA QUE HAYA ENVIADO LA CARTA).

De esta forma, y con el objeto de conocer si esta cuenta está siendo objeto de una utilización fraudulenta por alguien que no sea yo misma o está sirviendo como base a su entidad para el cargo de servicios o comisiones no conocidas por mi parte, les solicito por este medio, las informaciones y gestiones que paso a detallar: 

1.- El cierre de forma inmediata con fecha de hoy de la cuenta detallada en el asunto, y de todos los servicios que hayan podido ser activados asociados a la misma, para lo que firmo más abajo, así como la cancelación por acuerdo entre ambas partes de la deuda que en la última carta asciende a 163 € así lo indica la entidad de cobro COBRALIA, contratada por ustedes para paliar la misma o bien la que y redundo en su última carta especifican 251€, en cualquiera de los dos casos, cabe regulación e insisto, cancelación por escrito de la cuenta.

2.- Me dirijan, por este medio o cualquier otro que me permita conocer con cierta celeridad, información relativa al detalle de la totalidad de los conceptos que desglosan el importe reclamado, así como el detalle de las comunicaciones previas realizadas por la entidad, instando al cobro de las mismas. 

3.- Me remitan copia del contrato que rige la relación y en base al cual la entidad presta el servicio y cobra por el mismo.

4.- Me informen de las tarifas que en la actualidad rigen la prestación del servicio. 


En base a :

A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2005 establece; 

«que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otro (prohibición de ir contra los actos propios) y, especialmente, infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo (retraso desleal), vulnerando tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que determinan que el derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el artículo 7.1 del Código Civil»



(b) Cuentas inactivas. El Servicio también considera que es una mala práctica bancaria que la entidad perciba comisiones de mantenimiento en cuentas inactivas cuando ésta circunstancia no se expresa en el contrato.1307
1307

 V. así, las RR. 1407/99, 2378/97, 2601/97 y R. 2600/97

Por motivos laborales, en la actualidad resido en Córdoba, por lo que mi disponibilidad para personarme en la sucursal de Málaga está ciertamente limitada, por tanto, D./Dña. NOMBRE, le ruego me indique por este mismo medio elegido por su parte para los trámites, o bien inste a una sucursal de Córdoba de ....... para arreglarlo por ella., nombrando a que director de la sucursal XXXX de ......., para dejar todo por escrito y en el caso de que mi representante legal requiriera cualquier documentación, si no llegamos a un acuerdo en base al abuso de lo que cito, por mala conducta bancaria.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,


Nombre y apellidos
Fecha