Responsabilidad de los gobernantes; violación flagrante de derechos fundamentales humanos; incumplimiento Constitucional.
Autor: Rafael Conejo
Existe una preocupación
mayoritaria y social, derivada de la crisis profunda que tenemos encima. No es
otra cosa que la provocada por los partidos que desde el 78 ha gobernado España
y de los años que se ha permitido que nos engañen con el conocimiento de las ingenierías
de las puertas giratorias para el aglutinamiento de poder y de las sombras en
los mandatos según vivíamos obviando lo que realmente era evidente, de ahí que
nos hagamos eco, que la formación, no sólo cultural, sino también en el derecho
que nos ocupa, nos hará ver y trasladar una denuncia palpable y que aun no ha
sido sentenciada….y no digo que dichos partidos hayan sido legítimos en las
urnas….
De todos es conocido como
estamos y lo que quiero hacer ver con este artículo, es que la sociedad lo lea,
lo difunda y de esta forma denunciemos colectiva y públicamente los delitos que
se han cometido, permitidos y que aun están vigentes…
Pongo un ejemplo muy claro,
cuando un Ingeniero hace unos cálculos para una estructura, de un edificio, se
permite la revisión y se empieza a construir el edificio dentro de las
auditorías de obra supervisadas por las reuniones de unión a los sectores eléctricos,
constructivos de diseño, pintura, y fallan los cálculos (es decir se equivocó
en algún momento del proyecto en la ecuación) y se cae un ala de dicha
estructura, teniendo en cuenta que existan por ello daños a terceros u otros
más graves, se responsabiliza a dicho ingeniero y se juzga….tendrá su
responsabilidad, este mismo ejemplo lo podemos extrapolar a cualquier
profesión, Bombero, Arquitecto, Profesor, cualquiera dentro de su
responsabilidad, será juzgado por un error, será más grave o menos grave, será
de mayor daño a terceros o menor, pero tiene siempre y es así, que asumir su
responsabilidad……como de hecho así ocurre, menos con el sector parlamentario y sus derivados, en su gran mayoría.
Cuando estudiamos la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y de paso la enlazamos con la
Constitución Española, vemos y cito literalmente que:
“La Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento
de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60
años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de
derechos humanos legalmente vinculantes”
Literalmente dice Tratados
internacionales humanos “legalmente vinculantes”, precepto importantísimo para
entender que cualquier vulneración de los mismos, legalmente es inapropiado y
vulnera lo que se transcribe, por ende será un delito, igual que dentro del
tratado, existe el Convenio de Ginebra para tratados de crímenes u otros, como
delitos graves.
Si por agravio comparativo,
todo está en el texto y en el tratado, la vulneración de los derechos que a
continuación se detallan, tenemos que elevarlos al mismo compendio en Derecho
Legal, como precedente y anexarlo a La Ley de enjuiciamiento civil o penal de
lo que se trate, y ni que decir tiene, que buscar la responsabilidad política,
civil e incluso penal de los dirigentes que en su momento han permitido dicha
vulneración, al igual que se juzga años después a un asesino de Guerra…por
crímenes en la misma no justificados, eso quiere decir en Castellano, que los
derechos humanos legalmente vinculantes no permiten que ninguna ley (de hecho
no la hay, ya que las leyes están acordes a interpretación), pueda vulnerar la
principal de todas….está muy claro.
Anexo los textos
fundamentalmente vulnerados actualmente y que el sistema, defino sistema, desde
los gobernantes, hasta los que han permitido en último engranaje cualquier
permisión que lleve a firmar un documento que a posteriori deje vulnerado a un
ciudadano de estos derechos, debe asumir su responsabilidad…
“Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.1 2
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho
Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de
vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido
y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.”1 3
Anexo, los textos de la
constitución Española y los analizo…..
“Constitución Española.
Vigencia desde 29 de Diciembre de 1978.
Esta revisión vigente desde 28 de Agosto de 1992 hasta 27 de Septiembre de 2011
De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 10
1.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
“Ellos no pueden violar este artículo, tienen que velar
según el texto, porque son derechos en
los cuales tienen que fundamentar su orden político,,,no quebrantarlo permitiendo
su vulneración, por tanto violan por encima de la ley el art 10, por que no
fundamentan su orden político en ello, y son principalmente los que no respetan
al cometer o permitir ciertas situaciones,
los derechos de los demás”
2.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
“En el art...2, se recoge claramente que la principal
Constitución establece la ratificación en la Declaración de Derechos Humanos, y
que España ratifica, esto significa, sus gobernantes también, al igual que
nosotros”
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
“Este
articulo, que conoce casi todo el mundo, se puede analizar desde la perspectiva,
no solo de tolerar….y permitir aceptar
cualquier condición, que es fundamental, este articulo reconoce mucho más en
derecho, reconoce que ningún voto democrático en un congreso parlamentario por
mayoría absoluta, ni si quiera tenga que salir a la luz para crear un decreto
ley que pueda afectar a la defensa ante la ley de la igualdad de condiciones, para
acceder a la justicia, a la demanda sin costas preliminares, al acceso de igual
ante dicha ley, pero voy a más, sin que el precepto sobre los principales
derechos humanos, por tanto, cualquier ciudadano, que tenga algún o alguna
traba, para ello, podría enlazar el DUDH, y la Constitución al art. Precedente de
la Ley que correspondan Civil, Mercantil, etc, para que cause efecto prevalecido
de la mayor sobre el decreto…esto si se analiza bien, es muy importante, puesto
que todo está refrendado por un Congreso y firmado y ratificado, hasta el BOE,
que es público en su contexto…..lo que quiere decir que no pueden vulnerar en
sentencia por una interpretación un Derecho Fundamental Humano, por lo que
tendríamos que elevar al tribunal internacional de Derechos Humanos, dicha
vulneración, que de hecho se está produciendo, no es fuerte lo que digo, es una
autentica vulneración permisiva de derechos humanos, en ese contexto.
Ejemplos:
No se
puede permitir, dejar sin casa a nadie, habría que analizar cómo y de qué forma
solucionar este asunto para que el ciudadano prevalezca en su derecho
demostrable, que no puede hacer frente a un préstamo, hay otras soluciones
alternativas, antes que lanzarlo literalmente o desahuciarlo de su casa, esto
según estamos analizando, es una violación fundamental de un derecho, si se le
deja en la calle, y no se le
proporciona automáticamente un techo digno donde vivir, se entiende
perfectamente la violación, que puede ser denunciada siguiendo los conductos
que establezco…..es decir, un juez podrá determinar la interpretación de la ley
ante un impago, pero en la misma sentencia tendría que avalar que el gobierno
presente, garantice otra vivienda alternativa al afectado, de forma isofacta y
paralela, cumpliendo así con la entidad y cumpliendo así con el ciudadano (a
establecer obviamente en su contexto y circunstancias en cada caso), puesto
que su derecho mayor en dos textos como la Constitución y los Derechos Humanos,
tienen que prevalecer ante dicha menor.
Como todos somos iguales ante la ley, y nadie
puede vulnerar eso, debemos exigir también que extrajudicialmente nadie amenace
el derecho de un ciudadano como veremos en el artículo que viene a continuación
porque sería motivo de discriminación por cualquier circunstancia personal o
social, lo entendemos todos verdad?, como la de índole económica que por
derecho en la mayoría de los casos derivada de una mala política social, económica
y estructuralmente no motivada por políticas de reinserción al empleo estable y
otros más graves…son derechos en definitiva vulnerados y analizados en
profundidad, que como decía tienen que tener su responsabilidad en quienes lo
permiten.
Otro
ejemplo, es el derecho a no dejar un hogar, no un inmueble, un hogar habitado
por personas, y niños, sin un suministro mínimo que garantice el bienestar y
como dice el texto, una vivienda digna, digna quiere decir con todo lo básico
para la supervivencia de sus habitantes en condiciones de habitabilidad normal,
esto lo podemos enlazar con otros artículos civil y derivados al uso….y el que
viene a continuación, que también enlaza con el primario de Derechos Humanos en
este contexto”
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 47
Todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación.”
Este actualmente es fundamental como cito,
puesto es conocido por casi todos, pero al leerlo con detenimiento y enlazarlo
con el de DUDH, todos
tenemos el derecho a una vivienda, no sólo a eso, digna también, y adecuada,
esto significa que tal como dice el Art. esté garantizado el techo, el
suministro eléctrico, el agua, es decir digna y los poderes públicos debe
establecer las normas para hacer efectivo este derecho,,,esto es importantísimo
y actualmente muy vulnerado y no garantizado en ningún contexto legal, que
permita vulnerarlo, todo lo que se salga de aquí, es y cito “Violación de un
derecho”, se debería elevar a los comités internacionales para su estudio.
Se tiene que garantizar e impedir la especulación, cosa que
se ha permitido, incurriendo desde esta perspectiva en otra violación de un
derecho fundamental y por ende en un delito permisible…..
El camino, plural y social, de un pueblo es reivindicar,
puesto que tenemos ese derecho, enlazar estos preceptos con la carta Universal
y los derechos legalmente vinculantes…
Está claro que una familia, con un hogar, puede establecer
una armonía para posteriormente intentar conseguir un trabajo y por lo tanto,
conseguir establecer una hegemonía adecuada que le es inherente.
Sin esto, no puede desarrollarse, no puede desarrollar
adecuadamente a sus hijos, y se incurre en la citada violación, tenemos que
tener en cuenta, que esto ha derivado en suicidios que para mi modo de ver son
homicidios, puesto que han llevado a un ciudadano a desesperarse tanto, ante la
evidencia y vulneración que se tienen que tratar de esta forma, otra cosa
importante, es la cantidad de Españoles que el sistema permite quitarles un
techo, un hogar y dejarlos en la calle, sin amparar otro alternativo que
compense la balanza y por tanto redunde en la obligación del cumplimiento de
dichos derechos.
Obviamente no se pretende destruir la ley, no se pretende que
el juez no dicte sentencia, puesto que si una persona no paga ajena a su
voluntad, derivado de una mala praxis política en su conjunto y permitida hasta
el momento, no se pretende enjuiciar a un banco que prestó un dinero, que hay
que devolver, pero se entiende que en dichos prestamos hipotecarios la garantía
de esto es la propia vivienda entre comillas, ya que han existido engaños de
todo tipo como avales a terceros, segundas hipotecas sobre una, especulación
del suelo, clausulas hipotecarias totalmente desfavorecedoras en tipos de
interés, como suelo, otros,,,,,ahí sí tenemos que acusar al banco y su entramado de ladrón y violador de derechos fundamentales, no sólo eso, si no que aunque una entidad que
presta dinero para poder adquirir una vivienda, y se quede con ella, ·”AUTOMÁTICAMENTE
LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN GARANTIZAR OTRA ALTERNATIVA DE FORMA ISOFACTA PARA
CUMPLIR EL DERECHO FUNDAMENTAL”, se tienen que establecer los mecanismos de una
ILP, que vaya enlazando los preceptos descritos y no vulnerables, para elevarla
como norma fundamental que avale dichos derechos humanos, y por ahí debemos
empezar a trabajar.
De esta forma, se establecería el precedente que el engranaje
corrupto, se vaya poniendo y cogiendo el camino adecuado para ello, por la
propia inercia.
A día de hoy, el movimiento PAH, Stop Desahucios en general,
ha conseguido minimizar el impacto de dichas violaciones, y que existan
alternativas para sustentar el bienestar y derechos de los ciudadanos en esta
materia, esto ha sido fundamental en España, pero debemos aunar esfuerzos para
seguir enlazando derechos y ley, y establecer lo que verdaderamente sea una
ILP, que albergue dichos contenidos.
Por lo tanto el sistema capitalista y permisivo en vulnerar
dichos derechos, es inviable en la época actual, desde todos los ángulos e
hipotenusa posible, totalmente inviable, se ha establecido ante el atranque del
desagüe y el agua saliendo por encima de su nivel, que no es otro que la crisis
profunda derivada de ello, que también por otro lado ha hecho ver al ciudadano, que como cité en párrafos anteriores, ver y destapar la sombra y la puerta
giratoria de los que nos han gobernado permitiendo este tipo de situación, sin
alternativas aparentes de solución para minimizar el impacto de dicha violación
de derechos fundamentales y por ende legalmente reprobables, como dice la carta
Universal de Derechos Humanos.
Una Ilustración que resume lo que cito:
Una Ilustración que resume lo que cito:
Una buena noticia, de que hay jueces con sentido común, y que narra lo que especifico, es la última sobre la Caixa del Penedes, sentencia, que establece que altos cargos, puedan coger dinero de un ciudadano para enriquecerse......condenados